Hoy hablaremos del rescate de los planes de pensiones, o los llamados también Fondos de Pensiones, estos son los instrumentos que proporcionan una adecuada rentabilidad financiero-fiscal a la parte del ahorro que se destina a la jubilación. Entre los motivos que aconsejan la inversión en Fondos de Pensiones destacamos los siguientes:
Las importantes ventajas fiscales que proporcionan:
- La capacidad de revalorización a largo plazo de un Fondo de Pensiones de acumulación
- Las expectativas de pago de pensiones por parte de la Seguridad Social en el futuro.
El importe máximo que puede aportarse anualmente a un Fondo de Pensiones, y por tanto, deducirse de la Base Imponible del IRPF están limitadas a 8.000 euros, con independencia del origen de los rendimientos. Desde los 53 años este último límite podrá incrementarse en 1.250 euros por año, hasta llegar a un límite máximo de 24.250 euros a los 65 años o ms. La Ley permite aportaciones adicionales a favor de personas con diferentes grados de discapacidad con un límite conjunto máximo de 24.250 euros anuales.
Las personas una vez jubiladas pueden seguir efectuando aportaciones al Fondo de Pensiones, si bien el capital acumulado fruto de tales aportaciones deber cubrir la contingencia de fallecimiento y no la de jubilación, es decir, serán los beneficiarios o herederos quienes percibirán el capital.
Además de las aportaciones que pueden efectuarse de acuerdo con los límites enumerados anteriormente, aquellos inversores cuyo cónyuge tenga rendimientos a integrar en la Base Imponible del IRPF inferiores a 8.000 euros anuales, podrán deducir adicionalmente de su Base Imponible del IRPF las aportaciones a Fondos de Pensiones en las que el partícipe sea dicho cónyuge, con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
El Fondo de Pensiones puede rescatarse de tres formas distintas. La tributación cambiará en función de la forma de rescate.
En forma de capital:
que consiste en una percepción de pago único, que puede ser inmediato a la fecha de jubilación o diferido a una fecha posterior.
En forma de renta:
que consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad anual, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser de cuanta constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia.
En forma mixta:
cualquier combinación de rentas con un pago único en forma de capital. Es válido para esta alternativa lo anteriormente descrito.
En el caso de cobrar el Fondo de Pensiones en forma de capital, deber incluirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio correspondiente un 60% de tal cuanta, es decir, existe una reducción del 40% sobre el capital reembolsado, siempre que hayan transcurrido ms de dos años desde la primera aportación.
En el caso de cobrar en forma de renta, los importes reembolsados se considerarán ingresos del ejercicio, integrándose en la base imponible del Impuesto sobre la Renta sin reducción alguna. En el caso de optar por la alternativa mixta, la cuanta detraída en forma de capital se integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del ejercicio, con una reducción del 40%, y la cuanta rescatada en forma de renta se integrar en su totalidad en la base imponible.
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