Un plan de pensión te permite recibir una pensión de jubilación o complementar la de la Seguridad Social, llegado el momento. Porque tu jubilación es lo suficientemente importante para que puedas vivirla sin preocupaciones.
Asegurar tu futuro y el de tu familia es una cuestión fundamental en la que GENERALI Seguros, especialista en soluciones para la jubilación, puede ayudarte a encontrar la fórmula que mejor se adapta a tus necesidades..
Generali nos ofrece varios planes de pensiones para adaptarse a la necesidad de cada uno.
Como cada cliente es diferente Generali abarca una amplia gama, desde planes cuyos rendimientos son prácticamente seguros, hasta los que buscan una línea más agresiva en su política de inversiones, con el objetivo de proporcionar una mayor rentabilidad.
Ahora puedes traspasar tu Plan de Pensiones a GENERALI Seguros sin ningún tipo de penalización.
Consulta algún asesor online y te ayudaran a elegir el plan que más se adapte a tu perfil.
• Generali PPI (Planes de Pensiones Individuales)
Te permite recibir una pensión de jubilación o complementar la de la Seguridad Social, llegado el momento. Porque tu jubilación es lo suficientemente importante para que puedas vivirla sin preocupaciones.
• Generali EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria)
Para asegurarte un buen futuro, GENERALI Seguros te ofrece Generali EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria). Este plan de pensiones dispone de muchas ventajas y las mejores coberturas. Porque te mereces lo mejor.
• Generali PPA (Plan de Previsión Asegurado)
GENERALI Seguros te ofrece el plan de pensiones GENERALI Plan de Previsión Asegurado.
GENERALI PPA (Plan de Previsión Asegurado) te permite tener una jubilación 100% asegurada a lo largo del tiempo, sin depender de la evolución de los mercados financieros.
Este plan de pensiones es ideal si no quieres asumir riesgos financieros y si tu jubilación está cercana.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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