En este inicio de año ha habido cambios en cuanto al IPC pensiones 2012 y se puede resumir de la siguiente forma: actualización en función del IPC.
Como todos sabemos en 2012 hubo una revalorización de las pensiones. Así lo habia anunciado Mariano Rajoy en el debate de investidura. En concreto, el cambio respecto a las pensiones, el único punto de las cuentas públicas que se revisará al alza, se llevó a cabo mediante un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia Económica y Presupuestaria.
Pero la pregunta más importante que todos nos hacemos a partir de estos cambios introducidos es:
¿Cómo se actualizarán las pensiones en 2012?
Con el cambio que introducirá el Real Decreto se recupera la forma habitual de calcular la subida de las pensiones. Es decir, se publica a través de los Presupuestos Generales del Estado (o del RD en este caso) la previsión del IPC de las pensiones 2012, aplicándose de forma inmediata sobre la cuantía que perciben los pensionistas. Después, esta previsión de IPC se compara con la inflación de noviembre. Si el dato es superior a la previsión el Gobierno compensará a los pensionistas con una paga extra por la diferencia. En caso de que sea menor, algo que no suele ocurrir normalmente, se mantendría el incremento de forma que el poder adquisitivo de los pensionistas sería superior al incremento del coste de la vida.
Pero este no es el único cambio que se avecina en materias de pensiones. Así, Rajoy asegura que “nos proponemos acercar la edad real de jubilación a la edad legal, suprimir las prejubilaciones, salvo circunstancias muy excepcionales, y poner freno a la práctica abusiva que supone hacer de la prestación por desempleo en los últimos años de la vida laboral, un mecanismo de prejubilación encubierta”.
A esto hay que añadir su intención de “mejorar” la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones. Dicho de otra forma, cambiar la fiscalidad de los planes de pensiones para que el rescate del plan sea más beneficioso recuperando la reducción del 40% para los rescates en forma de capital. En definitiva, nuevos incentivos para los planes de pensiones en el IRPF de forma que también recuperen parte de su atractivo como herramienta de inversión a largo plazo.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
• Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
• Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.