La jubilación anticipada es una de las fórmulas para seguir trabajando parte de tu jornada mientras cobras un porcentaje de tu pensión pública. Te explicamos cómo funciona y quienes pueden acceder a ella.
¿Puedo trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo? ¿Es obligatorio jubilarse del todo? Según el Índice de Preparación para la jubilación de Aegon, todavía son mayoría los que esperan dejar de trabajar nada más alcanzar la edad legal de jubilación. Sin embargo, también crece el número de personas que prefiere abordar el cambio como un proceso gradual y combinar empleo y jubilación. Esto es a grandes rasgos lo que se conoce como jubilación parcial, que no debe confundirse con la jubilación flexible. La diferencia entre ambas, tal y como se contempla dentro de la Ley de Jubilación es que en la primera el camino para compatibilizar pensión pública y trabajo se inicia antes de jubilarse y en la segunda después.
Pero no todo el mundo puede acceder a la jubilación parcial. Para poder disfrutar de esta ventaja es necesario que se cumplan una serie de requisitos que comienzan por la edad y siguen por la voluntad de la empresa de mantener al trabajador con una jornada reducida dentro de la empresa o a través de un contrato de relevo.
Condiciones para acceder a la jubilación anticipada
La reforma de las pensiones de 2013 cambió drásticamente el panorama de las pensiones, no sólo porque aumentó la edad de jubilación y la forma de calcular la pensión, sino porque también modificó las modalidades especiales de jubilación, como la parcial.
Antes del la entrada en vigor de la reforma, la edad para acceder a la jubilación parcial era de 60 años. Desde el 1 de abril de 2013 ese límite va a aumentar progresivamente, aunque todavía existen diferencia si la jubilación incluye o no contrato de relevo. Sin este tipo de contrato, la edad mínima para acceder a la misma será la edad orginaria y la reducción de jornada deberá ser de entre un 25% y un 50% como máximo -los afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 podrán reducir su jornada en un 75%-.
Por su parte, el periodo mínimo de cotización deberá alcanzar los 15 años, de los cuales dos deberán estar entre los 15 anteriores a la jubilación parcial. En este caso no se exigirá una antigüedad mínima en la empresa.
Con contrato de relevo
Lo más habitual es acceder a la jubilación parcial con un contrato de relevo de por medio. Para quienes lo hagan, lo primero que deben tener claro es que ya no se podrán jubilar a los 61 años, sino dos años antes de la edad legal de jubilación y dado que la edad de jubilación va a ir aumentando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2017, también lo hará la edad de acceso a la jubilación parcial. En cualquier caso, sólo si los años cotizados exceden de 36 años y seis meses se podrá jubilar a los 63 años.
En este punto hay que recordar que también se exigen unos años de cotización mínima para acceder a la jubilación parcial. Con la reforma, estos años pasan de 30 a 33 -25 en el caso de las personas con discapacidad-. La nueva disposición también exige seis años de antigüedad en la empresa.
La siguiente tabla muestra la relación entre la edad de jubilación y los años cotizados..
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
---|---|---|---|
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
La reducción de jornada
En la jubilación parcial se plantea una reducción de jornada, que será la que permita que se cobre parte de la jubilación. Es decir, se deja de trabajar y se complementa esa pérdida de ingresos con la pensión pública. para que todo sea legal, la jornada debe reducirse un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% con carácter general.
En el caso de que el trabajador que releve al jubilado parcial tenga un contrato fijo a jornada completa con una duración mínima de dos años, la reducción de la jornada podrá alcanzar el 75%.
Cuánto cobrarás de pensión
La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que correspondería al jubilado pero sin aplicar el coeficiente adicional que corresponda.
En cualquier caso, el importe dela pensión no podrá ser nunca inferior al porcentaje aplicado sobre la pensión mínima fijada para los mayores de 65 años.
Sigues cotizando
Mientras compatibilices pensión y trabajo, seguirás cotizando a la Seguridad social, si bien no por la cuantía total. En este sentido, la cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la jubilado parcial. Además, la empresa y el trabajador cotizarán por la base que le hubiese correspondido al jubilado parcial, aunque se aplicará gradualmente partiendo desde el 50% y con incrementos de cinco puntos porcentuales al año según la siguiente tabla:
Año | Porcetaje de base de cotización |
---|---|
2013 | 50 |
2014 | 55 |
2015 | 60 |
2016 | 65 |
2017 | 70 |
2018 | 75 |
2019 | 80 |
2020 | 85 |
2021 | 90 |
2022 | 95 |
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