El Gobierno de Pedro Sánchez anuncia que prevé recuperar la jubilación forzosa por edad, que dejó de estar en vigor en el año 2012. Te contamos qué es, cómo funciona y en qué condiciones puede aplicarse.
Gusten más o menos, las reformas del Gobierno de Pedro Sánchez están llegando a numerosos ámbitos: social, económico, laboral, etc. El mundo de la jubilación no es una excepción en este sentido. De hecho, las pensiones representan una de las ‘patatas calientes’ tanto para el actual Ejecutivo como para los anteriores en mayor o menor medida. De este modo, una de las última apuestas del Gabinete socialista es recuperar una figura que se usó durante años: la jubilación forzosa.
Antes de analizar esta vía para acceder al retiro, cabe recordar que a día de hoy la jubilación puede ser, en primer lugar, ordinaria (por edad). En 2018, la edad de retiro queda en 65 años si has cotizado 36 años o más; si no, es de 65 años y seis meses. De aquí al ejercicio de 2027 la edad de jubilación -que también varía según las profesiones- irá aumentando de forma progresiva hasta llegar a los 67 años siempre que no se haya llegado al mencionado periodo mínimo cotizado.
Además, la jubilación puede ser anticipada, parcial, demorada, activa o flexible (en estas dos últimas puedes trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo). A esas modalidades se une la prejubilación, que, si bien no existe como tal en la legalidad vigente, sí se utiliza a través de pactos entre empresas y trabajadores que están cerca de la edad de jubilación. Por ejemplo, mediante un despido que se produzca dos años antes de que el empleado llegue a aquélla y cobrando durante esos 24 meses y hasta entonces la prestación por desempleo, que suele financiar la propia empresa. Así hasta llegar la edad de retiro que corresponda en cada caso.
Qué es la jubilación forzosa
La jubilación forzosa es la que, como su propio nombre indica, se produce por causas ajenas al trabajador y siempre de forma anticipada. Puede ser, por ejemplo, por un expediente de regulación de empleo (ERE) que afecte a varios trabajadores que se encuentren cerca de la edad de jubilación. Sin embargo, los convenios colectivos que incluyeran cláusulas de jubilación forzosa dejaron de estar vigentes hace seis años por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En la actualidad, cualquier cláusula que fije la obligación de jubilarse de los trabajadores se toma como nula, dado que se entiende que el retiro no es una obligación, sino un derecho de los empleados y no de la empresa para decidir en qué momento debe dejar de trabajar un profesional.
Condiciones para aplicar la jubilación forzosa a un trabajador
Aunque está por ver cómo concreta el Gobierno de Pedro Sánchez la recuperación de la jubilación forzosa, el espíritu que tiene esta figura es el de plantear un retiro anticipado para personas que estén razonablemente cerca del fin de la vida laboral. Hasta 2012, por ejemplo, la edad para acceder a la jubilación forzosa anticipada era de cuatro años antes de la ordinaria. Trasladado al ejercicio de 2018, la edad para la jubilación forzosa anticipada sería de 61 años y seis meses.
De la misma manera, esa figura solía aplicarse en situaciones sensibles en el empleo de una empresa, por ejemplo, un despido colectivo. Pero ¿cuál es el sentido de la jubilación forzosa? La justificación de esta obligatoriedad se encontraba en el deseo de fomentar la contratación de trabajadores jóvenes en las empresas en lugar de los más veteranos. Es decir, con la pretensión de aplicar una política de empleo que ayude a rejuvenecer el mercado laboral -España tiene una tasa de desempleo juvenil cercana al 40%-, así como para recortar la edad de acceso al primer trabajo. Y es que, a pesar de que pueda resultar sorprendente, algunos jóvenes no empiezan a trabajar hasta bien entrada la veintena o, incluso, cumplida ya la treintena.
La jubilación forzosa alcanzada la edad de retiro
El punto clave de la jubilación forzosa es si se aplica con la edad de retiro ya cumplida o no. Es decir, si se hace de forma anticipada o no. De hecho, en respuesta a la medida planteada por el Gobierno, desde los sindicatos aseguran que están de acuerdo con recuperar la jubilación forzosa, pero, eso sí, una vez alcanzada la edad ordinaria de retiro. A día de hoy, como ya se ha apuntado, 65 años si has cotizado 36 años o más; si no, la edad de jubilación es de 65 años y seis meses. De esta manera, los nuevos pensionistas tendrán garantizados sus derechos. O lo que es lo mismo, podrán cobrar el 100% de la pensión.
La jubilación forzosa sin llegar a la edad de retiro
Por el contrario, las centrales sindicales no comparten la idea de la jubilación forzosa anticipada, ya que podría suponer la aplicación de un coeficiente reductor en la pensión pública que recibirían los trabajadores que pusiesen fin a su vida laboral.
Así que está por ver cómo define el Ejecutivo la nueva versión de la jubilación forzosa (si es que no la deja igual a cómo estaba). De ser así, de aplicar un retiro anticipado obligatorio, podría verse en la tesitura de tener que realizar un esfuerzo extra en la financiación de las pensiones, puesto que las personas que se retiren antes también empezarían a cobrarlas más pronto.
Esa inyección añadida no sería la mejor noticia para el maltrecho Fondo de Reserva de la Seguridad Social -más conocido como la ‘hucha de las pensiones-, que se encuentra bajo mínimos. Tan es así, que el Gobierno se ha visto obligado a solicitar un préstamo al Estado para pagar las pensiones y la paga extra de diciembre. Esta maniobra implica que el sistema se endeudará por primera vez desde los 90.
Finalmente, cabe destacar que hay una excepción en la aplicación de la jubilación forzosa: los funcionarios públicos, que sí pueden ser obligados por la Administración a retirarse. En su caso, la edad para que se les aplique es de 65 años. No obstante, también hay supuestos en los que esta norma puede dejar de darse: cuando el empleado no cumpla alguna de las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación sin contar con la edad o en el caso de que el trabajador público pida mantenerse en activo hasta los 70 años mediante petición expresa a la Administración.
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