Límite de 10.000 euros al rescate anticipado de planes de pensiones

Una de las mayores novedades de la reforma fiscal respecto a los planes de pensiones era la mejora de su liquidez. Los cambios permiten recuperar la inversión en 10 años para las aportaciones realizadas a partir de 2015. Lo que no se establecía era ningún límite a la cantidad del rescate y que según el borrador de la DGSFP podría estar en los 10.000 euros.

Quien contrata un plan de pensiones debe tener en cuenta que está contratando un producto ilíquido, quizás el más ilíquido del mercado junto con ‘inventos’ como las participaciones prefrentes. A diferencia de lo que ocurre con los fondos de inversión, los depósitos o las acciones, el dinero de los planes de pensiones no puede recuperarse en cualquier momento. La ley es muy clara y restrictiva en cuando a los supuestos para el rescate del plan. 

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La reforma fiscal que entró en vigor en 2015 incluía una de las demandas más antiguas de aseguradoras y entidades financieras: mejorar la liquidez de los planes de pensiones y permitir recuperar el dinero antes de tiempo. En concreto, el texto prevé que se podrá rescatar el plan de pensiones al cabo de diez años, pero sólo para las aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015. Esta restricción se debe a que antes de esa fecha, las gestoras no venían realizando un control exhaustivo de la procedencia de las aportaciones cuando se trasladaba el plan de una entidad a otra.

De esta forma, ahora mismo un ahorrador que invierta en un plan de pensiones en 2015 podría recuperar el dinero invertido ese año en 2025 y en 2026 la parte relativa a las aportaciones de 2026 y así sucesivamente. Lo que la ley no preveía era ningún tipo de límite a la cantidad a rescatar. Sin embargo, en el borrador del reglamento en el que trabaja la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) establece un límite de 10.000 euros a este rescate, que incluiría los derechos consolidados (aportaciones más rentabilidad) de uno o varios de planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA).

¿Poco margen?

La reforma fiscal incluye otras novedades importantes, empezando por un nuevo límite a las aportaciones hasta los 8.000 euros. Es decir, desde este mismo año ninguna persona puede invertir más de ese dinero en este tipo de productos de ahorro, lo que supone un recorte de 2.000 euros para los menores de 50 años y 4.500 para los mayores de 50 años. Este cambio afecta drásticamente a las ventajas fiscales globales de este producto, que permite reducir la base imponible del IRPF.

Teniendo en cuenta estos nuevos límites, ¿es razonable el margen de 10.000 euros para la retirada del dinero invertido? Si tenemos en cuenta la inversión media de los españoles en planes de pensiones hasta el límite de 8.000 euros a las aportaciones resulta excesivo. Sin embargo, para el cálculo vamos a fijarnos en un ahorrador que decida invertir el máximo de 8.000 euros ¿Cuánto dinero habrá generado con ese capital pasados 10 años?

Si tomamos como referencia la rentabilidad media de los planes de pensiones en 2014, situada en el 6,8%, al cabo de 10 años nuestros derechos consolidados ascenderían a 16.495,81 euros. A efectos prácticos, esto significa que todavía habría 6.495,81 euros que no podríamos rescatar (el cálculo se ha realizado a intereses constantes). 

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