Según una sentencia establecida por el Tribunal Constitucional el pasado 20 de abril de 2009, los derechos consolidados de los planes de pensiones están excluidos del embargo.
Dicho Tribunal rechazo la tesis de un Tribunal Social de Madrid que una sentencia planteaba que los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial y por lo tanto podrían ser susceptibles de embargo.
Lo que considera este máximo órgano interpretativo de la carta magna española, esa que aunque el derecho consolidado de un partícipe puede valorarse en dinero en un plan de pensiones, éste no puede ni enajenar, ni gravar ni rescatar el dinero antes del vencimiento porque la Ley lo prohíbe, y por la función económica y social que desempeñan los planes y fondos de pensiones como instrumentos de ahorro.
Según esta sentencia, los derechos inalienables de los derechos de los planes de pensión se basan en la doble función económica y social que desempeñan. La de dar un nivel obligatorio y público de protección social y la de favorecer mercados financieros.