Es posible que los términos NUUS y NAF no te digan nada en un primer momento, pero se trata de dos documentos que servirán para identificarte ante la Seguridad Social y que te conviene conocer y tener a mano.
La Seguridad Social tiene formas diferentes de identificar a sus cotizantes y a las personas que cobran una pensión, sea del tipo que sea. Los términos NUUS y NAF hacen referencia a dos de estos modelos destinados a indicar respectivamente que una persona está incluida en la Seguridad Social y quién cobra una prestación.
Qué es el NUSS
NUSS es un acrónimo de número de usuario de la Seguridad Social y es la referencia con que se identifica a cada una de las personas que está dada de alta en el sistema. Este número es el que aparece en la tarjeta sanitaria y sólo los residentes en el país tienen acceso a este tipo de identificación.
Qué es el NAF
Por su parte, NAF no es aquella famosa “negro atlético fraudulento” que en su día le costó al malogrado Manel Comas su puesto como entrenador del Cajasol. En realidad, se trata del acrónimo de número de afiliación a la Seguridad Social y aunque pueda parecer lo mismo que en el primer caso, de hecho, no lo es, ya que este último número acredita la situación concreta de aseguramiento del titular y sólo lo tendrán quienes estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Este número puede cambiar cuando una persona pasa de ser beneficiario a titular, por ejemplo.
Coincidencia y divergencia del NAF y el NUSS
El NAF y el NUSS pueden coincidir cuando el usuario se incorpore al sistema de la Seguridad Social como cotizante. O lo que es lo mismo, el número de la Seguridad Social se convertirá automáticamente en número de afiliación (NAF) de las personas físicas que por primera vez se incluyan en el sistema por realizar una actividad. Esta situación puede producirse al dejar de figurar en la cartilla de los padres, por ejemplo. Es decir, que el NAF no es un dato de identificación, puesto que puede cambiar cuando una persona pasa de ser beneficiario a convertirse en titular o viceversa.
Por el contrario, si estamos ante un usuario que sólo es perceptor de prestaciones y que nunca ha cotizado en el sistema de la Seguridad Social, el NAF y el NUSS serán diferentes. Esto puede ocurrir en el caso de pensiones no contributivas de orfandad o viudedad.
Solicitar el NAF
El NAF está disponible para cualquier persona que no cuente con él y es necesario, por ejemplo, para poder firmar un contrato de trabajo. Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos, empleados por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia. También es posible que sea el propio empresario contratante el que lo pida. De hecho, deberá obtenerlo si el trabajador que va a contratar no lo tuviera.
De todas formas, cuando aquél incumpla su obligación, los trabajadores pueden instar directamente su afiliación y alta inicial a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual también podrá efectuarla de oficio.
La solicitud del NAF tendrá que hacerse, en todo caso, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del empleado por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que pueda llevarse a cabo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.
El siguiente cuadro resume el proceso:
Documentación para pedir el NAF
Para poder conseguir el NAF, simplemente, hay que llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). A esta documentación será necesario añadirle el modelo TA.1 firmado por el interesado, tanto si es el propio ciudadano solicitante como si se trata del empresario contratante. Este documento es el necesario para solicitar la afiliación a la Seguridad Social o la asignación del número que otorga este organismo.
Para conseguir este número habrá que acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque también puede hacerse por Internet a través de la sede electrónica de la de la Secretaría de Estado Seguridad Social en el apartado de ‘Asignación de número de la Seguridad Social’.
Esta posibilidad sólo puede materializarse si se dispone de certificado digital o de DNI electrónico.
Plazo para obtener el NAF
El plazo máximo que tiene cada dirección provincial la Tesorería de la Seguridad Social para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días. Superado ese tiempo, una vez transcurridos esas jornadas, se entenderá como estimada por parte de la Administración.
En la resolución, que se entregará al titular, constarán los datos del ciudadano en cuestión y, obviamente, el número de afiliación asignado, que será el mismo para toda su vida laboral y para todo el sistema de la Seguridad Social. Cada beneficiario del titular dispondrá, asimismo, de un informe con sus datos y el número de la Seguridad Social correspondiente.
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