¿Qué ocurre si un ahorrador deja de hacer aportaciones a su plan de pensiones? Descúbrelo aquí.
Una de las ventajas que más destacan las compañías del sector, bancos y aseguradoras, sobre los planes de pensiones es la flexibilidad de este producto de ahorro. Parte de esa versatilidad se traduce en que los partícipes podrán aumentar, reducir e incluso suspender sus aportaciones al plan de pensiones en cualquier momento. Ello sin perder sus derechos como partícipes.
Los partícipes en suspenso
En caso de decantarse por la tercera opción de las citadas, es decir, la anulación de aportaciones, aparece la figura de los partícipes en suspenso de los planes de pensiones. En ese sentido, lo primero que hay que destacar es que no es obligatorio realizar aportaciones a los planes de pensiones a pesar de que se haya contratado un producto de ahorro de estas características.
Una de las situaciones típicas que lleva a un ahorrador a ser partícipe en suspenso es en la que éste se encuentra cuando desea modificar su inversión. De esta manera, si no consigue la rentabilidad esperada, puede optar por esa figura para, con posterioridad, cambiar de plan de pensiones. Esa maniobra carece de repercusión fiscal, así como de coste alguno.
Entre 0 y 8.000 euros
Cabe recordar, al respecto, que, mientras el mínimo que un ahorrador puede destinar a su plan de pensiones es cero, como ya se ha indicado, el máximo que aquel puede invertir en su jubilación es de 8.000 euros.
Tiempo para ser considerado partícipe en suspenso
Estando claro el concepto de partícipe en suspenso -cuando el ahorrador deja de ingresar capital en su plan de pensiones- una de las claves que suele aparecer es el tiempo a partir del cual el futuro pensionista queda encuadrado en esa categoría. Pues bien, depende cada entidad, que puede fijar topes según lo prefiera.
Sin embargo, el tiempo más habitual para que un ahorrador frente a la jubilación sea tenido en cuenta como partícipe en suspenso suele ser un año. Es decir, que, si éste deja que transcurran doce meses sin ingresar dinero en su plan de pensiones, pasa a ser considerado como tal. No obstante, ese plazo pueden ser dos, cuatro, seis meses, etc.
Sin embargo, sea cual sea el lapso, el caso es que la suspensión no tiene consecuencias relevantes y puede ser una posibilidad que contemplen y hagan efectiva los ahorradores si así les conviene por su situación personal, económica y/o laboral.
Los partícipes en suspenso en los planes de empleo
En los planes de pensiones para empresas suele ser bastante habitual que aparezca un partícipe en suspenso, ya que la compañía dejará de aportar en caso de extinción de la relación laboral.
Sólo un tercio de los partícipes aporta
La figura del partícipe en suspenso es más habitual de lo que parece, ya que, según datos de la Dirección General de Seguros y Pensiones, más de dos tercios de los partícipes de planes de pensiones, el 67,45%, de los mismos, no realizó el año pasado aportaciones a estos productos.
Frente a ellos, el 7,32% de los titulares de planes dedicó en 2016 hasta 300 euros anuales a su fondo de pensiones, es decir, una media de 25 euros al mes.
Aportar entre 301 y 900 euros, lo más habitual
Por su parte, el tramo que agrupa a más ahorradores en activo es el de quienes ingresaron entre 301 y 900 euros durante el ejercicio pasado, englobando al 12,62% del total.
Finalmente, un 3,94% de los ahorradores para la jubilación efectúa cada año aportaciones superiores a los 3.000 euros, mientras que sólo un 1,47% llevó a cabo ingresos entre 6.001 y 8.000 euros.
Rescatar el plan de pensiones
La ausencia de aportaciones al plan de pensiones se debe, en muchos casos, a que el partícipe simplemente no cuenta con dinero para incluirlos en esa herramienta de ahorro. Esa opción, siendo posible, perfectamente legal y que se repite de forma asidua desde que empezó la crisis, no debe llevar al futuro pensionista al error de que puede disponer de las cantidades aportadas previamente a los planes de pensiones.
Así, es preciso recordar que, tras las modificaciones introducidas en 2013, ya no es necesario acreditar un paro de larga duración para poder rescatar el plan de pensiones, bastará con demostrar que la persona en cuestión está en paro, aunque también hay que cumplir los siguientes supuestos:
- Hallarse, como ya se ha apuntado, en situación legal de desempleo, según marca la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, consultable en el Boletín Oficial del Estado. (BOE). Las situaciones legales de desempleo se generan por la extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones.
- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c).