En esta oportunidad le acercamos información sobre la gama de planes de pensiones que Banesto tiene para ofrecerle.
Se trata de distintos planes de pensiones que cubren las distintas posibilidades de inversión de acuerdo al perfil inversor y edad de jubilación de cada participe en particular.
Los planes de pensiones te permitirán conseguir un capital acumulado a fin de mantener tu nivel de vida cuando llegues a la jubilación. Es un producto de ahorro e inversión que permite disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación a través de aportaciones hechas durante la vida laboral con el objetivo de complementar la pensión pública.
A continuación detallamos los distintos planes con el plazo mínimo recomendado hasta la fecha de jubilación para obtener la máxima rentabilidad esperada:
Planes de Pensiones para un perfil Conservador:
- Plan Asegurado de Jubilación: Mínimo 12 años
- Plan de Previsión Asegurado: Mínimo 5 años
- Banesto Porvenir 2020: Menos de 5 años
Planes de Pensiones para un perfil Moderado:
- Banesto Renta Fija: Menos de 5 años
- Banesto Renta Fija Mixta 85/15: Menos de 5 años
- Banesto Porvenir: Menos de 5 años
- Banesto Porvenir 2015: Entre 5 y 10 años
- Banesto Renta Fija Mixta 70 / 30: Entre 7 y 10 años
Planes de Pensiones para un perfil Decidido:
- Banesto Líder: Más de 10 años
- Banesto Renta Variable Mixta: Más de 10 años
- Banesto Porvenir 2010: Más de 10 años
- Banesto Renta Variable Europa: Más de 10 años
Porque con los planes de pensiones Banesto su futuro será más tranquilo, encuentre siempre un Plan adaptado a sus necesidades.
Fiscalidad en los planes:
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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