La mutua de los Ingenieros viene brindando hace años, una cobertura completa para los ingenieros de España, con una cobertura integral del 100% de los riesgos para ellos y sus familias.
En este caso nos ofrece un Plan de pensiones para empresas, especialmente diseñado a las medidas de las necesidades de los ingenieros, ya que su único interés es velar por la satisfacción de sus afiliados.
Ofrece para ellos múltiples servicios como seguros de responsabilidad civil, seguros personales y seguros médicos, seguros de daños materiales, ahorro y pensiones, con precios y coberturas muy competitivas.
Además podrá contar con gestión integral de seguros, asesoramiento personalizado por profesionales y fiscalidades mas favorables al ser una mutua de previsión social,
Desde hace 15 años la Mutua es la gestora de los planes de pensiones de los ingenieros industriales de Catalunya.
La experiencia acumulada permite poner a su servicio un equipo de profesionales especializados en el ahorro y la fiscalidad; una gestión directa, eficiente y transparente, y una política de inversión en activos de máxima solvencia con criterios de seguridad y diversificación de riesgos.
Las contribuciones que hace la empresa promotora al plan de pensiones son gastos deducibles a la base imponible del Impuesto de Sociedades.
Adicionalmente, tienen una deducción en la cuota íntegra, equivalente al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores que perciban sueldos brutos anuales inferiores a 27.000 euros. En caso de que la retribución sea superior se aplicará la deducción sobre la parte proporcional de las mencionadas contribuciones.
Las aportaciones realizadas por la empresa promotora no se integran a la base de cotización a la Seguridad Social.
Para los trabajadores, el efecto fiscal al IRPF de las contribuciones empresariales a su favor es neutro.
Las aportaciones no se integran a la base de cotización a la Seguridad Social.
Más información
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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