La prestación en los planes de pensiones

El plan de pensiones se cobra a través de la prestación; conoce en qué condiciones, cuándo, cómo, por qué, de quién y el tratamiento fiscal que recibe esta figura.

El cobro del plan de pensiones gira en torno a una figura: la prestación. Ésta es básicamente el pago en dinero que recibe el beneficiario, en general cuando llega a la jubilacióna cambio de las aportaciones que ha ido haciendo. No obstante, existen diferentes opciones y supuestos en la prestación de los planes de pensiones; descúbrelos en las próximas líneas.

Cobrar el plan de pensiones

El beneficiario debe comunicar a la entidad gestora del plan de pensiones que ha ocurrido una circunstancia -llamada la contingencia- que le permite cobrar la prestación. El banco o la organización de la que se trate facilitará al beneficiario información sobre la prestación, posibles reversiones, opciones de cobro y grado de garantía.Traspaso-de-planes-de-pensiones-costeRecibida dicha información, el beneficiario debe comunicar la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa de la misma, según recuerdan desde el Instituto Aviva.

¿En qué forma puede cobrarse la prestación?

Con carácter general, se ofrece una gran flexibilidad, pudiendo realizarse cualquiera de las siguientes formas.

  • Capital, que consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Renta, que se trata en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser:
  1. Aseguradas o financieras.
  2. De cuantía constante o variable.
  3. Vitalicias o temporales.
  4. Inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior.
  5. Reversibles.

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En razón de la misma contingencia, un beneficiario puede percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades.

  • Mixtas, en las que se combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital.
  • Libre, con pagos sin periodicidad regular.

¿Cómo puedo conocer qué opciones de cobro tengo en mi plan de pensiones?

No obstante para conocer las opciones de cobro específicas de tu plan de pensiones, debe consultarse las especificaciones (contrato) del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias.

Anticipar la prestación antes de la jubilación

Puede anticiparse la prestación por jubilación en dos supuestos.

    • A partir de los 60 años de edad, siempre y cuando el partícipe cumpla las siguientes circunstancias:
      • Haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social. Es decir, que haya dejado de trabajar.
      • Que en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

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    • Cualquiera que sea la edad, en el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57.bis del Estatuto de los Trabajadores.
      • El artículo 49.1.g) se refiere a la extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
      • El artículo 51 trata sobre el despido colectivo.
      • El artículo 52, a la extinción del contrato por causas objetivas.
      • El artículo 57, al procedimiento concursal.


Por otra parte, una persona que sigue trabajando a partir de los 65 años, ¿cuándo podría cobrar la prestación por jubilación? No podrá hacerlo hasta el momento en que efectivamente se jubile.

Tributación de las prestaciones

Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.

¿Varía este tratamiento en función de la contingencia que origina el pago? ¿Y en función de la forma de cobro?

En cuanto a la forma de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad a este respecto, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento.

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No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal para el beneficiario, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior.
A partir del importe de la prestación anual, se calcula la tributación total de la prestación.

La reducción del 40% en el plan de pensiones

Si el plan de pensiones se hubiera contratado antes de 2007, te informarían de la existencia de una reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de pago único, en la medida en que se cumplieran determinadas condiciones, en cuanto al periodo transcurrido hasta la jubilación (que hayan pasado dos años entre la primera aportación y la jubilación).

La Ley 35/2006, del IRPF, eliminó esta reducción para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006, si bien estableció un régimen transitorio que respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007.

Transformar el plan de pensiones en Rentas Vitalicias

Ahora bien, la reciente reforma de la Ley del IRPF ha incluido una condición temporal a la aplicación de esta reducción, estableciendo un período máximo de cobro de la prestación en forma de capital desde el acaecimiento de la contingencia: si el cobro se produce en dicho plazo, será posible aplicar la reducción, si se produce con posterioridad, la prestación tributará por su importe íntegro sin reducción aunque se corresponda con aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y el cobro se efectúe en forma de capital.

Estos períodos son:

    • Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: hasta 31 de diciembre de 2018.
    • Para contingencias acaecidas entre 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año de acaecimiento de la misma y los ocho ejercicios siguientes.
    • Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: en el ejercicio de acaecimiento de aquélla y en los dos siguientes.