Esta es una de las preguntas más típicas de las personas que hemos trabajado alguna vez en nuestra vida por cuenta ajena y también como autónomos. A la hora de calcular la pensión de jubilación, esta cuestión es de suma importancia y cualquiera puede encontrarse con una duda de esta naturaleza. Y es que la vida laboral no es lineal y es completamente normal que coticemos en distintos regímenes de la Seguridad Social: como autónomo en unas épocas, asalariado en otras y su incidencia es bastante diferente en cada uno de estos regímenes. Una de las diferencias más importantes es cómo se rellenan las lagunas de cotización, caso en el que el régimen de autónomos nos perjudica frente al de los asalariados. Por eso, es importante tener claro qué régimen nos vincula para hacer el cálculo de la pensión.
Apoyándonos en el blog de Abante Asesores en el periódico Cinco días, podemos enumerar tres conceptos importantes que dirimen cuál es nuestro régimen.
La carencia genérica se refiere al período mínimo de cotización exigible para poder acceder a una pensión de jubilación. En la actualidad son 5.475 días (15 años).
La carencia específica detalla que de estos quince años, al menos dos deben estar dentro de los 15 previos a la fecha de jubilación.
Por último, la edad de jubilación, que ahora es de 65 años, pero quedará limitada a quienes tengan acreditada una determinada cotización comprendida entre 35 años y 3 meses (en 2013) y 38 años y 6 meses (a partir del año 2027). Si no alcanzan dicha cotización la edad de jubilación se irá retrasando paulatinamente, de los 65 a los 67 años. Sólo podrán acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años quienes tengan 38 años y 6 meses o más de cotización, mientras que para quienes no alcancen dicho período cotizado la jubilación se producirá a partir del cumplimiento de la edad de 67 años.
Teniendo estas cuestiones en cuenta, entraremos en uno de estos tres grupos para descubrir cuál es nuestro régimen de cotización de cara al cálculo de las pensiones:
Primero. La pensión se resuelve con las normas del último régimen, siempre que se cumplan los tres requisitos: carencia genérica, específica y tenga la edad exigida.
Segunda. Si alguno de los tres requisitos anteriores no se cumplen, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior, el penúltimo, siempre que con sus exclusivas cotizaciones, acredite todos los requisitos carencia genérica, especifica y tenga la edad exigida explicados en el punto anterior.
Tercero. Si por lo que sea no cumples los requisitos para que se te etiquete en ninguno de los anteriores grupos, la pensión se reconoce por el régimen en el que tenga mayor número de días cotizados a lo largo de su vida laboral.
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