Seguramente ya lo has oído alguna vez. Si tienes un plan de pensiones y llevas mucho tiempo en el paro puedes rescatar el dinero ahorrado para poder hacer frente a tus gastos diarios con ese capital, pero hay que cumplir una serie de requisitos. Y es que las altísimas tasas de paro que sufrimos en nuestro país, las muchas personas que llevan varios años sin encontrar trabajo, hacen que esta posibilidad sea interesante para muchas personas de manera que les permita acceder a un dinero que es suyo, aunque esté ahorrado en un plan de pensiones.
Hay que recordar que los planes de pensiones son productos de ahorro previsional a largo plazo, cuyo principal cometido es proveer un ahorro complementario a la pensión pública en el momento de acceder a la jubilación, que, en teoría, es el instante de recuperarlo. Después la liquidez de estos productos se fue abriendo a otro tipo de contingencias y situaciones, entre las que se encuentra la de desempleo de larga duración como recoge el Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Para poder acogerse a la posibilidad de reembolso anticipado tanto en los extrabajadores por cuenta propia como en la personas que han trabajado durante un largo tiempo como autónomos y que ahora no realizan actividad, el cliente del plan debe cumplir tres requisitos y acreditarlos con un informe de vida laboral actualizado y certificación por parte del SEPE de que estamos inscritos como demandantes de empleo, así como otro certificado en el que conste que esa persona no percibe ninguna prestación por encontrarse en situación de desempleo. Por tanto, los requisitos para poder rescatar nuestro plan de pensiones cuando somos parados de larga duración son:
- Estar en situación legal de desempleo con extinción de relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo a su nivel contributivo o haberlas agotado.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Una vez aceptado el plan, se podrán percibir los derechos consolidados en cualquiera de las modalidades de rescate que contempla la ley: en forma de capital, en forma de renta (cobrando una cantidad mensual), un rescate mixto (como combinación de las dos formas anteriores) y rescate flexible.
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