¿Quién y cuándo nos podemos jubilar anticipadamente?, las dudas de las reformas laborales

Mientras que hay muchas voces ( y créannos son muchas)  que hablan de que en un plazo no excesivamente largo volveremos a contemplar una reforma laboral más restrictiva aún, las dudas sobre lo que rodea a la jubilación tras la modificación por decreto ley realizada el pasado año siguen rondando la cabeza de quienes tienen cercano que ya este periodo, mientras, que siguen sonando a película futurista para quienes mantienen una distancia larga con una jubilación futura que se prevé, como poco, complicada.

lógicamente las principales preocupaciones tienen que ver con el cuándo y el quién en lo relativo a la jubilación tanto por el momento como por la manera de acceder. Vamos a tratar de pasar al menos de manera general como queda la situación actual, en la que, por cierto, la prejubilación sigue sin ser una figura legal existente; y sin embargo y a través de subterfugios sigue siendo una figura vigente.

Jubilación

Quién y cuándo

En primer lugar debemos tener una cotización de al menos 33 años de un instituto para poder ejercer la solicitud de una prestación pública por jubilación. A partir de este marco se muestran dos modelos en los que se puede encontrar ese subterfugio del que hablábamos a la hora de realizar una jubilación previa al momento legal de la misma;

  • La pérdida de empleo obligada tras un despido colectivo
  • La rescisión de un contrato individual de manera voluntaria

Para el primero de los casos, el despido colectivo, será posible jubilarse incluso cuatro años antes de la edad legal, habrá que aceptar los coeficientes de reducción sobre la prestación a percibir, calculados trimestralmente por cada trimestre adelantado a la edad legal.

Para el segundo de los casos el periodo máximo de adelanto del acceso a la jubilación sobre la edad legal sería de dos años, donde se aplicarían coeficientes de reducción que pueden ir desde el 1.6% hasta el 2%.

Debemos tener en cuenta que se trata de una normativa que no contempla a quienes hayan sido despedidos antes del mes de abril del pasado año 2013, esta sección se va a mantener en vigor hasta el uno de enero del año 2019, lo cual implicaría que se perderá si el trabajador volver a integrarse en algún régimen de la seguridad social, aquí debemos tener en cuenta que no se encuentran contemplados los periodos esporádicos de cotización que nos unen más de 30.5 días