Uno de los momentos clave para todo trabajador es aquel en el que ya puede jubilarse. En la actualidad, en el año 2017, la edad de retiro está fijada en 65 años si se han cotizado un mínimo de 36 ejercicios y tres meses; si la cifra es menor, es necesario haber alcanzado los 65 años y cinco meses. En 2027, la edad de jubilación será de 67 años para los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Es decir, los trabajadores se retiran cada vez más tarde por mandato legal.
En ese instante, el pensionista tiene ante sí diversas posibilidades, por ejemplo, rescatar su plan de pensiones. Sin embargo, no es la única opción. Otra, quizá no de las más conocidas, es la denominada renta vitalicia, para la que sólo se exigen dos requisitos: tener más de 65 años y ser propietario de una vivienda.
En ese sentido, debe precisarse que los seguros de renta vitalicia no se circunscriben a los rescates de los planes de pensiones. De hecho, son productos individuales que perfectamente puede ser contratados independientemente de si van a ser vinculados o no a un plan de pensiones.
Qué son las rentas vitalicias
La renta vitalicia es un contrato, formalizado en escritura pública ante notario, mediante el cual una persona mayor de 65 años puede percibir una paga mensual durante el resto de su vida a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma en todo momento.
Es decir, el beneficiario de la renta vitalicia conserva el usufructo de su vivienda, se garantiza el cobro de una paga mensual y se libera para siempre de determinados gastos, como son el IBI, las derramas extraordinarias de la comunidad o el seguro de continente del hogar.
Cómo funcionan las rentas vitalicias
De forma más técnica, cabe destacar que se trata de un modelo de seguro de ahorro y vida. En esta modalidad, la compañía, a través de la aportación de una prima única por parte del asegurado, viene a proporcionar una renta periódica pactada bien hasta el fallecimiento del asegurado, bien hasta un período determinado en el contrato de la póliza (menos frecuente) a la par se incorpora la cobertura por fallecimiento.
De esa manera, los beneficiarios reciben una cantidad determinada en su momento, que suele corresponder a un porcentaje de la prima única aportada, mayor o menor según el modelo de contrato.
Hay dos características muy relevantes que tener en cuenta siempre antes de contratar una renta vitalicia independientemente de si esta procede del rescate de un plan de pensiones o no:
- En primer lugar, se trata de un producto no excesivamente flexible en relación a la liquidez. Por tanto, debemos pensar que el dinero depositado en la prima única no debe rescatarse fuera de las condiciones del contrato, ya que comporta generalmente las de capital relevantes.
- En segundo, este producto realmente funciona como un legado. De hecho, la tributación tras el fallecimiento del titular se realiza sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. Dicho de otro modo, se debe tener cuidado en la selección de los beneficiarios del seguro ya que puede perfectamente ocurrir que estos beneficiarios y los herederos legales no sean los mismos: en caso de no existir beneficiarios designados, el proceso no sigue el testamento del fallecido, sino que se gestiona en función de los familiares siguiendo el orden cónyuge, descendientes vivos, ascendientes vivos, herederos legales.
Los seguros de rentas vitalicias tras los planes de pensiones
Tras el rescate de un plan de pensiones, si éste se realiza en un cobro único, además de la tributación, obviamente el beneficiario debe planificar rigurosamente el destino de ese dinero. Las rentas vitalicias se presentan como un producto cuyas ventajas con respecto a otras opciones son apreciables:
- La posibilidad de obtener una renta constante, mensual, que además incorpora un interés técnico que la mejora y que no se alterará a lo largo de la vida del producto independientemente de los movimientos de mercado.
- A partir de los 60 años, aprovechar el hecho de un tratamiento fiscal favorable, ya que un porcentaje de la renta no se va a considerar rendimiento del capital mobiliario.
- Olvidarse de la gestión del dinero en otras inversiones o productos de ahorro que requieren atención por su evolución, o, simplemente por su contratación, vencimiento, liquidez, etc.
- El funcionamiento como un seguro de vida a todos los efectos.
Tipos de rentas vitalicias
No existe una única modalidad de rentas vitalicias, ya que fundamentalmente las diferencias se basan en el modelo de percepción de la cuota. Si bien es cierto que existen algunas opciones más seguidas que otras, realmente podríamos hablar de hasta cuatro modalidades dentro del producto.
Podemos ir desde la modalidad abierta, que viene a garantizar un interés durante un período de tiempo transcurrido cuál vuelve a renovarse el producto, presentando la particularidad de que el interés nunca va a ser inferior a la deuda pública menos un punto.
También está la modalidad de capital cedido, muy adecuada para personas sin herederos, que a través de la cesión de la inversión van a obtener un interés fijo vitalicio y una renta constante durante toda la vida de la operación, que presentará además una rentabilidad alta.
Por medio encontramos también las rentas constantes o la modalidad mixta, ambas garantizando un tipo de interés fijo vitalicio y la renta constante durante toda la vida de la operación con la diferencia establecida en la liquidez que ambos productos presentan, ya que la primera opción la liquidez dependerá del valor liquidativo de la inversión mientras que el segundo caso el producto podrá ser rescatado cualquier momento y el valor del rescate será el saldo acumulado limitando como máximo el capital a fallecimiento.
La tributación de las rentas vitalicias
En el cobro de las rentas vitalicias los importes que se perciben tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario en porcentajes determinados que van a depender de la edad del suscriptor en el momento de haber contratado la póliza. De momento estos son los porcentajes vigentes (excepto en la Comunidad Foral de Navarra).
En el importe considerado como rendimiento cara al IRPF se practica la protección que corresponda y que actualmente es del 21%. En el IRPF la renta tributa de acuerdo una tarifa progresiva que va ascendiendo desde el 21% hasta el 27%.
Edad del perceptor | Retención |
Menor a 40 años | 40% |
40 – 49 años | 35% |
50 – 59 años | 28% |
60 – 65 años | 24% |
66 – 69 años | 20% |
A partir de 70 años | 8% |