¿Se puede trabajar y cobrar la pensión?

Cada vez son más las personas que no ven la jubilación como un punto y final a su trayectoria laboral sino más bien un punto y seguido que les permitirá trabajar de otra forma. ¿Es posible hacerlo? ¿Se puede trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo?

 

Bien por inquietud profesional, por necesidad económica o simplemente por ocupar parte del tiempo, el porcentaje de personas que se plantean trabajar de una u otra forma tras jubilarse va en aumento. La principal duda que surge en ese momento es la compatibilidad entre trabajo y jubilación, dos términos en principio opuestos. Sin embargo, existen supuestos en los que ambos elementos se podrán compaginar.

Desde la Seguridad Social indican que la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena o con la realización de actividades para las administraciones públicas pero al mismo tiempo apunta a tres excepciones a la norma general.

Invertir para retirarse antes

La jubilación flexible

Es la primera opción que plantea la Seguridad Social y también una de las más habituales. La jubilación flexible se define como la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable». 

Es decir, que esta es la alternativa para quienes, una vez jubilados, quieran reincorporarse al mercado laboral. La ley marca una serie de límites en cuanto a la jornada, que deberá estar entre un 75% y un 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo. Durante el tiempo que dure esta situación laboral, la pensión se verá reducida en proporción inversa a la jornada laboral del pensionista en comparación a la de un trabajador a tiempo completo-

Por poner un ejemplo, si empezases a trabajar con una jornada de 20 horas semanales (el 50% de la normal) y una pensión de 1.000 euros,  solo percibirías la mitad de la pensión,

¿Y al dejar de trabajar?

Una vez se deje de trabajar, se restablecería la pensión normal con el 100% de su cuantía, pero antes habría que recalcular la base reguladora añadiendo las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas de cálculo vigentes en ese momento.

Eso sí, en caso de que el resultado fuese una pensión más baja de la inicial se mantendría esta última.

Jubilación parcial

La jubilación parcial

La jubilación parcial es muy parecida a la jubilación flexible con la salvedad de que en este caso se pasa de trabajador a jubilado, no de jubilado a trabajador. Así es como la define la Seguridad Social: «la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo“.

 

Como ya hemos apuntado, la jubilación parcial supone la reducción de la jornada laboral para poder acceder a la pensión. Es decir, se deja de trabajar a tiempo completo y la parte del salario que no se percibe pasa a cubrirse con la pensión pública. A efectos de porcentajes de cálculo, se usará la misma regla, de forma que la pensión ascenderá al porcentaje en el que se hubiese visto reducida la jornada de trabajo.

Lógicamente, existen una serie de límites en cuanto a su aplicación y la edad a la que se puede pedir, que dependerá entre otras cosas de los años cotizados. En este artículo puedes ampliar información al respecto y saber si puedes optar o no a la jubilación parcial. 

Trabajos como autónomo

La ley también permite compaginar la pensión pública con trabajos por cuenta propia como trabajador autónomo o empresario. En este caso la única restricción será que los ingresos totales no podrán superar el salario mínimo interprofesional en el año. Esto quiere decir que el pensionista no podrá ganar más de 9.080,40 euros (SMI calculado a 14 pagas).

 

En esta línea, la titularidad de un negocio no es óbice para dejar de ser pensionista, pero sí «todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa», que debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista.

Además, en el caso del trabajador por cuenta propia, siempre que haya accediro a la pensión a la edad reglamentaria, sin anticipos de edad, y que el porcentaje sobre la base reguladora sea del 100%, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.

Por qué se permiten estas excepciones

En un país con un galopante paro juvenil sería fácil justificar medidas que no permitiesen alargar todavía más la vida labora, ya que esto supone un freno para la entrada de los jóvenes en le mercado. Sin embargo, la realidad es que con unas cuentas públicas con tantos puntos negros el Estado utiliza la jubilación flexible y la parcial como una forma de cuadrar sus cuentas. Por un lado, el pensionista activo deja de percibir parte de su pensión pública, por lo que el Estado ya está ahorrando de forma casi inmediata, y por otro, ingresa un sueldo y cotiza a la Seguridad Social, lo que supone in ingreso para la administración central. 

Con estos cambios -quito un gasto y computo un ingreso- es mucho más fácil que las cuentas del Estado salgan y por eso, aunque suponga un freno al empleo juvenil, desde el Gobierno siguen apostando por estas medidas que permiten compaginar trabajo y pensión, aunque sea con restricciones.

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