Cuando pensamos en la pensión lo hacemos como una única paga que percibiremos por el trabajo realizado, pero ¿Se pueden cobrar dos pensiones de la Seguridad Social? ¿En qué supuestos? Te lo explicamos.
No es lo más habitual pero puede darse el caso de que una persona quiera cobrar dos pensiones públicas . La Ley prevé este tipo de situaciones, aunque también establece una serie de límites. El primero y más importante es que el cómputo total de las pensiones públicas percibidas no supere la pensión máxima establecida para el ejercicio en curso y que en el caso de 2015 es de 2.560,88 euros al mes.
Pero para ser algo más concreto, vamos a exponer dos situaciones concretas en las que se podrían dar dos pensiones de la Seguridad Social.
Fallecimiento del cónyuge
Hace años no era tan habitual, pero hoy en día se han multiplicado los casos en los que un matromonio jubilado cobra su pensión normal contributiva y sobreviene el fallecimiento de uno de los cónyuges. En este caso ¿podría el superviviente seguir cobrando ambas pensiones?. Lo cierto es que sí. La pensión por viudedad es compatible con otras rentas, incluido el salario al uso como trabajador por cuenta ajena o propia. Dicho de otra forma, se puede trabajar y cobrar una pensión por viudedad.
En este punto los matrimonios tienen ciertas ventajas sobre las parejas de hecho. Y es que en este caso deberán acreditar que son pareja de hecho durante por lo menos dos años y que llevaban por lo menos cinco viviendo juntos.
Autónomo y trabajador
La proliferación de trabajadores autónomos hace que muchas personas vayan a haber acumulado cotizaciones como autónomos y como asalariados ¿podrán cobrar ambas pensiones? La respuesta es afirmativa. Para la Seguridad Social sólo es incompatible el cobro de dos prestaciones por un mismo régimen. Es decir, imaginemos que un trabajador cuenta con dos pensiones diferentes dentro del régimen general. En ese caso debería elegir entre una de ellas.
Al ser el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos diferente del general, ambas pensiones serán compatibles. Eso sí, para hacerlo es necesario reunir los requisitos de edad y cotización por separado en cada uno de ellos. Por fortuna, en caso de que en alguno de ellos no causase pensión, las bases de cotización se acumularían para el otro régimen, aunque sólo a efectos de determinar la base reguladora.
En cualquier caso, la suma de las dos pensiones no podrá superar la cuantía de la pensión máxima para el ejercicio.
¿Y las pensiones privadas?
La Ley no establece ninguna incompatibilidad entre pensión pública y privada, la que surge por el ahorro en planes de pensiones y productos similares. Además, es posible cobrar tantos planes de pensiones privados como se quiera, de igual forma que se puede tener un número ilimitado de planes. Lo que sí limita la Ley son las cantidades que se pueden aportar cada año y que desde el 1 de enero de 2015 son de 8.000 euros por partícipe, a lo que se pueden añadir 2.500 euros al plan del cónyuge.
Recuerda que la fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir parte de las aportaciones al hacer la declaración de la renta. Aquí te explicamos cuánto y cómo hacerlo.
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