Pese a que seamos hormiguitas y vayamos guardando en Planes de Pensiones o Planes de Previsión Asegurados podemos vernos en la necesidad de tener que sacar ese dinero antes de jubilarnos por diversas circunstancias. Sólo con el segundo producto lo podrías hacer en casos excepcionales como fallecimiento o desempleo de larga duración, pero hay que tener en cuenta cómo y cuándo cobrarlo para que Hacienda no te dé un palo histórico. Hay que recordar que ambos planes tienen carácter privado y adicional a la renta perceptible de la Seguridad Social.
En principio, fueron creados para que cuando nos jubilemos podamos cobrar las aportaciones que hayamos ido haciendo a lo largo de los años de nuestra vida laboral. Esto lo podremos hacer de dos maneras: como una renta mensual, percibiendo poco a poco la cantidad de dinero que hemos contribuido o capitalizando, cobrando todo de una vez. Por supuesto, hay una tercera vía que es cobrar una parte del capital y el resto mensualmente.
Hay que recordar, además, que los derechos consolidados son los ahorros que hemos conseguido acumular y que si decidiéramos cobrarlos, Hacienda se quedaría con un porcentaje de ellos, en base a la cantidad que estemos recibiendo. A esta regla general, hay algunas exenciones: todo lo que hayamos aportado antes de la fecha del 1 de enero de 2007 tendrá un 40% de exención como rendimiento de trabajo si los recibimos de una sola vez. Por eso, la recomendación es percibir una parte en capital y otra en renta mensual, para no rebasar con nuestros derechos acumulados la base que nos haría pasar de un tramo del IRPF al siguiente, con más retención fiscal.
Si todavía no has recuperado tu plan es mejor que esperes a 2016, algo que también puedes aplicar a tus inversiones. El motivo es muy simple. En 2016 los tipos de IRPF serán entre 0,5 y un punto menores que este año. La traducción es que pagarás menos impuestos por tu dinero sin tener que hacer nada, sólo posponer un mes la recuperación del plan. Y es que a diferencia de la mayoría de productos de inversión, que tributan como rentas del ahorro, los planes de pensiones lo hacen dentro de las rentas del trabajo. Es decir, para Hacienda el dinero de los planes de pensiones se equipara a tu salario. A efectos prácticos esto quiere decir que tributarán según el tipo general de IRPF y no el del ahorro.
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