Lo primero que debemos saber es que un fondo de pensiones no es lo mismo que un plan de pensiones, ya que muchas veces suenan como sinónimos aunque en realidad son términos diferentes.
Un Fondo de Pensiones es simplemente un patrimonio, que no posee personalidad jurídica y de carácter privado, el cual es creado para dar cumplimiento al plan o planes de pensiones integrados en él.
Dicho de otra forma es el patrimonio que se crea para que pueda existir un Plan de Pensiones, es decir, el medio de instrumentación de un plan de pensiones. De esta forma, el plan establece el compromiso de ingresar una cantidad determinada de dinero en unos plazos preestablecidos, y dicha cuota entrará a formar parte del Fondo de Pensiones, en el que ya se encuentra el dinero de otros partícipes o planes.
Así, los participes y beneficiarios de un plan de pensiones son quienes tienen un derecho de propiedad sobre el fondo de pensiones.
En cuanto al funcionamiento de un fondo de pensiones, el mismo es bastante sencillo, los partícipes aportan de acuerdo con las reglas del plan de pensiones unas cantidades periódicas al mismo. Estas aportaciones se canalizan a un fondo de pensiones, el cual a su vez cuenta con una entidad gestora especializada, una entidad depositaria y un órgano de gobierno del fondo de pensiones que se denomina comisión de control en el caso de planes de pensiones de empleo.
De esta forma, el fondo de pensiones es quien que paga el importe a cada uno de los partícipes en el momento de la jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez o supuestos de liquidez y a los beneficiarios en los casos de fallecimiento, ya sea en forma de capital, en forma de renta o una combinación de ambas.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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