En esta oportunidad haremos un repaso por las distintas figuras que intervienen en un fondo de pensiones. Ellas son las siguientes:
1. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Esta entidad es el órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía, encargado de controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a la actividad de entidades gestoras de fondos de pensiones, así como de la supervisión ordinaria de su ejercicios y de los requisitos que deben cumplir los planes y fondos de pensiones según la Ley de Regulación.
2. Entidad depositaria
La entidad depositaria es la encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y otros activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponde a la misma. Se trata de una entidad de crédito que conforme a la normativa vigente debe tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas. Además de la función de custodia, ejercían la vigilancia de la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios, y sólo deben llevar a cabo las operaciones acordadas por las entidades gestoras. Como remuneración de sus servicios, los depositarios perciben de los fondos las retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa conformidad de la comisión de control del fondo.
3. Entidad gestora
Como su nombre lo indica, las entidades gestoras de fondos de pensiones son las encargadas de gestionar el fondo, y pueden ser sociedades anónimas que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía, o entidades gestoras de fondos de pensiones las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida. Esta entidad percibe por su función una comisión de gestión dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo que no debe ejercer el máximo que, como garantía de los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, establezca el gobierno de la nación.
Tengamos claro que tanto las entidades gestoras y las depositarias actúan en interés de los fondos que administran o custodian y son responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que les causen por el incumplimiento de las obligaciones. Ambos están obligados a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquellos.
La principal ventaja es reducir la base imponible del IRPF, con los siguientes límites máximos, dependiendo de la edad del aportante:
- Si usted tiene hasta 50 años, el límite anual es 10.000 € (con el tope del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas)
- Si tiene más de 50 años, el límite es de 12.500 € (con un tope del 50% de los ingresos).
Estos límites podrán subir ya que, con independencia de las reducciones anteriores, si su cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros anuales, podrá reducir las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo anual de 2.000 euros.
Existen casos especiales para aquellas personas con minusvalía igual o superior al 65%, que podrán aportar hasta un límite de 24.250 euros. Y si usted es familiar de minusválido en línea directa, colateral hasta el tercer grado o cónyuge, y quiere hacer aportaciones a favor de éste, podrá hacerlas de forma complementaria a la suya, siempre con el límite de 10.000 euros anuales. En ningún caso podrá superarse conjuntamente el límite de 24.250 €.
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