Los planes de pensiones son uno de los productos de ahorro e inversión más rentables, y el de mayor uso entre los españoles.
Lo que más capta la atención de los ahorristas es la fiscalidad ventajosa que poseen respecto a otros productos financieros.
Pero como todo tienen sus pro y sus contras, una de las contras: las aportaciones a un plan de pensiones no se pueden recuperar en cualquier momento, como sí ocurre con otros productos de inversión a largo plazo con los fondos de inversión o los Seguros de Ahorro.
La ley de planes de pensiones prevé una serie de casos en los que se podrá rescatar su plan de pensiones, lamentablemente fuera de estos casos no se podrá recuperar el dinero y los beneficios que este haya generado ni siquiera accediendo al pago de comisiones o renunciando a las plusvalías.
Los supuestos que contempla la legislación actual son:
Jubilación del partícipe:
Este el principal motivo por el que la mayoría de las personas contratan un plan de pensiones y también el motivo número uno para recuperarlo. En España la edad de jubilación está fijada en los 65 años, aunque tras la reforma de las pensiones de 2011 irá subiendo gradualmente a partir de 2013 hasta alcanzar los 67 años en 2027. El aumento se hará a razón de un mes por año durante los primeros seis ejercicios y de dos meses a partir de entonces hasta 2027. Quienes hayan nacido después de 1958 ya tendrán que retirarse a los 67 años. En el caso de jubilación anticipada será posible rescatar antes el plan, hay planes que permiten un rescate anticipado a los 60 años y si el titular posee algún tipo de invalidez puede hacerlo a partir de los 45 años.
Enfermedad grave
En caso de contraer alguna enfermedad grave también podrá rescatar su plan de pensiones. Se necesita cumplir para ello con algunos requisitos, por ejemplo, un médico de la Seguridad Social o una entidad concertada debe acreditar el estado de enfermedad del partícipe. Se tomará como enfermedad grave cualquier tipo de dolencia o lesión que incapacite temporalmente a una persona para que pueda desarrollar su actividad normal durante tres meses o más, y/o que requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario. También las secuelas que resulten de estas y que impidan a la persona realizar su actividad normalmente, entran en este grupo. Algunos planes incluso permiten el rescate en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
Invalidez laboral
En caso de poder acreditar con un documento público que se obtiene a través de un tribunal médico alguna incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Muerte del partícipe
Si fallece el partícipe los herederos legales podrán recuperar el dinero de plan de pensiones de forma inmediata.
Dependencia severa o gran dependencia del partícipe
Según lo estipulado por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todas las persona que puedan acreditar un grado de dependencia severa o gran dependencia podrán recuperar las aportaciones realizadas a su plan de pensiones.
Desempleo de larga duración
El Real Decreto 1229/2009 establece el desempleo de larga duración como una causa para el rescate anticipado del plante de pensiones podrán rescatar su plan de pensiones los parados que se encuentren en situación legal de desempleo.
Fuera de estos supuestos es imposible llevar a cabo el rescate del plan de pensiones independientemente de los problemas económicos o necesidades puntuales que puedan surgir. Es decir, por mucho que la economía familiar esté en bancarrota, no se podrá sacar el dinero del plan de pensiones para pagar deudas o cualquier otra acción.
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